Las funciones de la Dirección de Control Municipal, se encuentran definidas en el artículo 29 de la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”, cuyo objetivo es controlar la legalidad de los procesos administrativos internos municipales, para obtener la máxima eficiencia en la gestión municipal, teniendo en cuenta para ello, tanto las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República.

Funciones:
  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.
  • Controlar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad.
  • Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo.
  • Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, informando, trimestralmente, acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, y de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales, deudas con proveedores, empresas de servicios y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.
  • Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de auditoría externa que aquel puede requerir, en virtud de esta ley (18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades).
  • Velar por la observancia de las normas establecidas en el Título III de la Ley 20.285, en materia Transparencia Activa, y en el Título III de la Ley 18.575, en materia de Probidad Administrativa.
  • Informar grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 19.803.
  • Implementar, junto con las demás Unidades Municipales, el sistema de control financiero, contemplado en el artículo 51 del Decreto Ley Nº1.263, sobre Administración Financiera del Estado.