ARTICULO °41
Según la planificación y normas urbanas el artículo 41º lo describe como :
“El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.”
Esto quiere decir que el entorno físico del sector puede ser modificado aunque para ello primero se debe considerar los espacios disponibles, las estructuras aledañas y si realmente se puede instalar una fábrica o un departamento en el sector u otro componente que se lleve a licitación pudiendo ser plazas u otros. Antes de la colocación de cualquier tipo de estructuras se debe realizar un estudio previo y ver si es compatible con el lugar y si cumple con los requisitos, todo esto está normado según los planos ya existentes de la comuna.
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